Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 06-0207, 20/10/2006
Expediente06-0207
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Ángel Ramón Montilla Luna en nombre de su hijo, Miguel Ángel Montilla Arraez, contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala declaró sin lugar el recurso, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones y declarando inadmisible la acción de amparo, argumentando que el padre carecía de legitimación activa para interponer la acción en nombre de su hijo, quien debía agotar los recursos ordinarios disponibles. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimación activa del demandante, ya que la acción de amparo debe ser interpuesta por quien ha sido directamente afectado en sus derechos constitucionales. Sin embargo, se discutió la posibilidad de que el padre pudiera actuar en nombre de su hijo, dado el interés en la protección de la libertad personal. La Sala reafirmó que la legitimación activa en amparo es personalísima, aunque se reconocen excepciones en casos de hábeas corpus. Finalmente, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible no por la falta de legitimación, sino por no haber agotado los recursos ordinarios, lo que llevó a la revocación de la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional en sentencia dictada el 13 de febrero de 2001 (Caso: Eulices Salomé Rivas) estableció el criterio que se sostiene en relación a la procedencia del hábeas corpus y el tribunal competente para conocer de dicha acción. En ese orden de ideas, la procedencia del hábeas corpus depende de que la detención haya sido impuesta por una autoridad administrativa, policial, o judicial, con violación de normas constitucionales, y sólo en aquellos casos en que la autoridad, se exceda en el ejercicio de sus atribuciones legales o en los plazos en que se mantiene la detención, podría ser considerada la privación de la libertad ilegítima. En la sentencia comentada se señaló que: “el mandamiento de hábeas corpus resulta procedente cuando se trata de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, sin embargo, el mismo también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente, cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende”. De tal manera que, en el supuesto de privaciones ilegítimas por detenciones policiales o administrativas, incluidas las practicadas en acatamiento de sanciones disciplinarias decretadas por los jueces, debemos reiterar que corresponde la competencia en primera instancia, como regla general, a los jueces de control - primera instancia en lo penal.

Dispositiva

1° SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el accionante el 1 de febrero de 2006, en contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2° REVOCA la decisión dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de Enero de 2006 y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que se intentó en nombre del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTILLA ARRAEZ.

Palabras clave

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