Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 03-2644, 23/08/2004
Expediente03-2644
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado José Joel Gómez en representación de Darwin Ignacio Becerra, contra el Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El abogado alegó que la decisión del juzgado vulneraba los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó su incompetencia para conocer del caso, dado que la instancia accionada era un tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala debe indicar que en atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de amparo contra decisiones u omisiones judiciales, corresponde al tribunal superior dentro de la escala organizativa jurisdiccional, conocer de las acciones intentadas contra las instancias inferiores delimitadas dentro del ámbito de su circunscripción. Siendo ello así, al observarse que la instancia accionada esta comprendida por el Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con rango de tribunal de primera instancia, esta Sala, conteste con la opinión reiterada respecto al régimen de competencias en materia de amparo, y en atención a lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, determina su incompetencia para conocer de la pretensión planteada, y en razón de ello, ordena declinar la causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Penal del Área Metropolitana de Caracas para su consecuente decisión respecto a lo debatido.
Dispositiva
La Sala determina su incompetencia para conocer de la pretensión planteada, y en razón de ello, ordena declinar la causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Penal del Área Metropolitana de Caracas para su consecuente decisión respecto a lo debatido. Así se establece. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincompetenciajurisdicciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal