Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 03-0297, 02/07/2003
Expediente03-0297
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Freddy Rubén Couri Cano, quien había solicitado la nulidad de una venta y la prohibición de enajenar un inmueble. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores, al considerar que existían medios ordinarios para restablecer la situación jurídica. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que el acto impugnado había cumplido sus efectos y no era posible restablecer la situación anterior.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es un remedio judicial especial que sólo procede cuando se hayan agotado, no existan o sean inoperantes otras vías procesales que permitiesen la reparación del daño, de allí que la acción de amparo procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. En tal sentido, advirtió que tal requisito procesal objetivo para la admisibilidad de la acción hacía del amparo un medio o instrumento judicial que sólo podía ser admitido por el Juez una vez verificado que los otros medios ordinarios no son lo eficaces o idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, asistido por el abogado Elio Amado Abreu Patiño. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparoinadmisibleacción de amparoderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectivaventa de inmueblerecurso de apelación