Sentencia N° 1795 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1795, Exp. 01-1612, 05/08/2002
Expediente01-1612
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Sastrería Boutique C.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio sustituto de los recursos ordinarios establecidos por el legislador, y que el agraviado había ejercido previamente el recurso de invalidación, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida por Antonio Sastrería Boutique C.A., en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la presunta violación, por parte del mencionado órgano jurisdiccional, de sus derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso establecidos en el artículo 49.1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que, contra el procedimiento por cobro de bolívares, hoy recurrido en amparo la identificada accionante ejerció el recurso de invalidación según lo establecido en el ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante auto del 9 de abril de 2001, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Esta Sala Juzga que la presente acción de amparo se enmarca dentro de la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé la admisión de la tutela constitucional cuando el agraviado haya recurrido a la vía judicial previa, ya que la hoy accionante interpuso contra el procedimiento por cobro de bolívares intentado en su contra el recurso de invalidación, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo. Por lo que la verdadera intención de la accionante, a criterio de esta Sala, fue tramitar en la jurisdicción constitucional un asunto que debió ser resuelto por la jurisdicción ordinaria.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 6 de julio de 2001, en la que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por Antonio Sastrería Boutique C.A. contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocobro de bolívaresinadmisibilidadjurisdicción ordinariaderechos constitucionalesrecurso de invalidación