Sentencia N° 1794 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1794, Exp. 24-0127, 12/11/2025
Expediente24-0127
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Franklin Tomás Chin Yánez, en relación a una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui que declaró la perención de la instancia en un recurso de nulidad de acto administrativo. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y ordena la remisión del expediente correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

Visto entonces que en el caso sub iudice, la sentencia objeto de solicitud de revisión, de fecha 11 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, esta Sala es competente para conocer y decidir la presente solicitud. Así se decide. Ahora bien, es necesario señalar que la presente solicitud de revisión versa sobre una decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de agosto de 2023, en la cual declaró la perención de la instancia, en el proceso enmarcado por el recurso de nulidad de acto administrativo contra la providencia administrativa S/N, del 30 de junio de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui. Contra la referida decisión fue anunciado recurso apelación el 9 de octubre de 2023. Dicha solicitud fue declarada extemporánea. En virtud de lo anterior, el hoy solicitante en revisión ocurrió de hecho ante el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre el 23 de octubre de 2023, recurso este que fue declarado sin lugar. De igual forma, esta Sala considera oportuno a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de revisión de autos, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui en el expediente N° BP12-N-2012-000035, nomenclatura de ese tribunal, haciendo uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro) y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta un auto para mejor proveer y ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente signado con el alfanumérico N° BP12-N-2012-000035, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente signado con el alfanumérico N° BP12-N-2012-000035.

Palabras clave

revisión constitucionalperención de instanciaactos administrativos

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