Sentencia N° 1794 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1794, Exp. 11-1123, 30/11/2011
Expediente11-1123
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por José Ramón Rivero Pérez, quien alegó violaciones a su derecho a la salud y a la vida por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La decisión de esta última había negado su solicitud de arresto domiciliario, a pesar de su delicado estado de salud, certificado por informes médicos. La Sala, al analizar el caso, determinó que era necesario valorar las actas del expediente penal que se le sigue al quejoso por delitos graves, y ordenó la remisión de dicho expediente a la Sala Constitucional para su revisión.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la supuesta lesión del derecho a la salud y la amenaza de violación del derecho a la vida, es atribuida por el quejoso a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que negó la solicitud de arresto domiciliario realizada por la defensa, a pesar de que el Tribunal de Alzada tenía fundados elementos de convicción para otorgarla, en virtud del delicado estado de salud que padece el ciudadano José Ramón Rivero Pérez y que se encuentra certificado por los informes médicos que cursan en autos. Ahora bien, por cuanto esta Sala, para la resolución del caso bajo análisis, requiere la valoración de las actas que conforman la causa penal que se le sigue al quejoso por la supuesta comisión de los delitos de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, amenaza e incesto, que está contenida en el expediente n. NP01-P-2009-005983 (código de identificación del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas). En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas remita a esta Sala copia certificada del expediente n. o NP01-P-2009-005983. Se le advierte a la Juez Presidente que deberá recabar el expediente para su remisión.
Dispositiva
Se ordena a la Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas remita a esta Sala copia certificada del expediente n. o NP01-P-2009-005983. Se le advierte a la Juez Presidente que deberá recabar el expediente para su remisión. Para el cumplimiento de lo que se ordenó, se concede un lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia correspondiente de seis (6) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará. Se advierte a la requerida que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la saludderecho a la vidaCorte de Apelacionesdelitosexpediente