Sentencia N° 1794 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1794, Exp. 07-1849, 18/11/2008
Expediente07-1849
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por María Leonor Brizuela España en representación de Alberto Di Cioccio y Luis González. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, que no realizó ninguna actuación en el proceso desde el 17 de abril de 2008 hasta el 23 de octubre de 2008, lo que se considera un abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Además, se suspende la medida cautelar acordada en una sentencia anterior y se impone una multa a la parte actora por la cantidad de cinco bolívares fuertes, que deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional. La Sala enfatiza la gravedad del entorpecimiento de sus labores debido a acciones de amparo que son posteriormente abandonadas, lo que afecta la atención a asuntos que requieren urgente tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la pretensión de amparo constitucional formulada por la abogada María Leonor Brizuela España en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALBERTO DI CIOCCIO y LUIS GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
2. Se SUSPENDE la medida cautelar acordada en sentencia N° 550 dictada por esta Sala el 9 de abril de 2008.
3. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela o cualquier otra entidad recaudadora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.