Sentencia N° 1794 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1794, Exp. 07-0777, 05/10/2007
Expediente07-0777
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por María Fernanda López Díaz contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el acto presuntamente lesivo ocurrió el 8 de noviembre de 2005 y la acción fue interpuesta el 25 de abril de 2007, superando el plazo de seis meses.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente acción de amparo y al respecto observa: En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana María Fernanda López Díaz, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión del juicio de solicitud de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario incoado por los herederos de la sucesión del ciudadano Ángel Dionisio López, de los bienes dejados por el referido difunto, fundamentándose para ello en la violación de la tutela judicial efectiva, por la presunta denegación de justicia en que incurrió el referido órgano jurisdiccional. La sentencia apelada, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 16 de mayo de 2007, declaró inadmisible la referida acción de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que en el caso de autos lo pretendido por la accionante era cuestionar todas las actuaciones que realizó el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, con ocasión del juicio de solicitud de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario que incoaron los herederos de la sucesión del ciudadano Ángel Dionisio López; así, consideró el mencionado juzgado que los actos denunciados tienen como fecha de inicio el 8 de noviembre de 2005, ya que fue en esa oportunidad, en la que el referido Juzgado ordenó la remisión de las copias certificadas de las actuaciones del procedimiento de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario para que el Ministerio Público abriera las averiguaciones por un presunto desacato y hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, el 25 de abril de 2007, transcurrió con creces el lapso de caducidad establecido en el primer aparte del numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la accionante contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 16 de mayo de 2007. 2.- CONFIRMA, en todas sus partes, la decisión emitida el 16 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA FERNANDA LÓPEZ DÍAZ, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión del juicio de solicitud de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario incoada por los herederos de la sucesión del ciudadano Ángel Dionisio López.

Palabras clave

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