Sentencia N° 1794 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1794, Exp. 03-3127, 18/10/2006
Expediente03-3127
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Magaly Cannizzaro, quien solicitó amparo constitucional contra decisiones del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo. Se determinó que las decisiones impugnadas no habían sido objeto de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales se evidencia, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las decisiones dictadas el 7 y 10 de noviembre de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la recusación contra él interpuesta y decidió el fondo del juicio ordinario. Dicha solicitud de tutela constitucional, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre de 2003, decisión ésta, contra la cual se ejerció recurso de apelación pura y simplemente, vale decir, sin ser fundamentado. Ahora bien, del estudio realizado en el iter procesal suscitado durante la tramitación de la acción de amparo constitucional de autos, esta Sala denota una serie de aspectos importantes que deben ser analizados en la presente decisión, en ese sentido, en primer lugar deben verificarse los requisitos de inadmisibilidad de la solicitud propuesta; revisarse la legalidad de la sanción disciplinaria impuesta al abogado Mario Trivella, en razón al comportamiento sostenido durante la celebración de la audiencia constitucional y, por último, determinar la posible responsabilidad en que pudo haber incurrido el juez a quo al no inhibirse del conocimiento de la presente causa, existiendo pruebas suficientes para ello.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Magaly Cannizzaro viuda de Capriles, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre de 2003, que declaró con lugar la pretensión incoada. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA LÓPEZ LUGO, contra las decisiones dictadas el 7 y 10 de noviembre de 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la recusación contra él interpuesta y decidió el fondo del juicio ordinario. En consecuencia, se REVOCA el fallo objeto de la presente apelación, dictado el 21 de noviembre de 2003, emanado del referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.