Sentencia N° 1794 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1794, Exp. 04-0525, 23/08/2004
Expediente04-0525
PonenteAntonio J. García García
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de agosto de 2004, declara con lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada, en representación de Julio César Vivas Gómez. La revisión se fundamenta en la alegación de un error en la interpretación de la Constitución y en la aplicación de normas procesales por parte de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar una apelación relacionada con la concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena. La Sala Constitucional anula la decisión de la Corte de Apelaciones y ordena que una nueva sala se pronuncie sobre la apelación, considerando la autonomía de decisión y los principios constitucionales aplicables.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, se estima conveniente aclarar, tal como se ha hecho en reiteradas oportunidades, que la facultad revisora que le ha sido otorgada a esta Sala en la Carta Magna de 1999, la cual es desarrollada, respecto a la competencia, por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene como finalidad primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, dado que sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. Así pues, al tratarse de una revisión de sentencias que ostentan el carácter de definitivamente firmes, es menester indicar que la revisión constitucional es extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, lo que significa, a su vez, que si la pretensión deducida no es concedida, ello no quiere decir que exista la violación del derecho a la defensa y del debido proceso del solicitante. De tal manera que, sólo en el caso en que se evidencie, en una actuación jurisdiccional, una infracción a los principios constitucionales o si la misma resulta contraria a la doctrina asentada por esta Sala Constitucional en la interpretación de tales normas, es cuando la Sala aplica el correspondiente control posterior que tiene como objetivo subsanar la violación producida.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión intentada el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada, en su carácter de defensor privado del ciudadano Julio César Vivas Gómez, contra la sentencia dictada, el 27 de febrero de 2004, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ANULA la referida decisión y se ORDENA que una nueva Sala de la referida Corte de Apelaciones, distinta a la N° 5 y N° 9, decida de nuevo, conforme a su autonomía, la apelación que intentó el mencionado profesional del Derecho, contra el auto dictado, el 4 de noviembre de 2003, por el Tribunal Séptimo de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual le negó a su patrocinado la concesión de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Palabras clave

revisiónsentenciapenalirretroactividadCódigo Orgánico Procesal Penalfórmulas alternativasderechos fundamentalesprincipio de favorabilidad

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