Sentencia N° 1794 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1794, Exp. 02-3091, 02/07/2003
Expediente02-3091
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis David Fierro Vielma en representación de Ramón Martínez. La acción se fundamenta en la supuesta violación del derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, en relación con decisiones previas de la Sala de Casación Penal y de la propia Sala Constitucional. La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia o del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis David Fierro Vielma, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2000, por la Sala de Casación Penal, y la dictada el 17 de julio de 2002, por esta Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoseguridad jurídicainadmisibilidaddecisiones judicialesCorte Suprema de JusticiaTribunal Supremo de Justicia

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