Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 23-0947, 12/11/2025
Expediente23-0947
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurimary Aixa Salas Santos en representación de Julio César Barrios Olivares, contra la decisión de la Jueza Provisoria Yakelyn Coromoto Domínguez Rodríguez. La acción fue considerada inadmisible debido a que la lesión alegada había cesado tras la decisión de la jueza que declaró sin lugar la solicitud de medida menos gravosa. Además, se impone una multa a la parte actora por abandono del trámite, dado que no se evidenció interés procesal en la resolución de la causa desde enero de 2024.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, evidencia esta Segunda Instancia que la lesión por la cual se ampara la accionante, cesó en el momento en el cual la ABOG. YAKELYN COROMOTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Segundo (2º) Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia dictó la decisión No. 707-2023, en donde declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de una medida menos gravosa en beneficio del ciudadano JULIO CÉSAR BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad V.- 15.320.752, en consecuencia, esta Alzada declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional por el cese de la violación aquí denunciada, tal y como lo prevé el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…). Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” (Subrayado de Sala) Es menester traer a colación, criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo No. 07 de fecha quince (15) de febrero de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, quien dejó sentado lo siguiente: Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en la diligencia presentada en fecha 22 de octubre de 2004, la apoderada de la sociedad mercantil accionante afirmó que en fecha 28 de septiembre de 2004, fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia la sentencia relativa a la oposición presentada por su representada, cuya falta de proveimiento oportuno, motivó la tutela constitucional incoada. La anterior situación indica que ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional en el presente caso, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: …

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la profesional del derecho AURYMARY AIXA SALAS SANTOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 108.556, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JULIO CESAR BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad V.- 15.320.752, en contra de la ABOG. YAKELYN COROMOTO DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, Jueza Provisoria adscrita al Juzgado Segundo (2º) Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosjuzgadodecisión judicialviolación de derechos

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