Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 21-0276, 07/12/2023
Expediente21-0276
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Carolina Castillo contra Desiderio Contreras, alegando vulneración de su derecho a la vivienda. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción de amparo, ya que esta debía ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. En consecuencia, declinó el conocimiento del asunto y ordenó la remisión del expediente al órgano jurisdiccional correspondiente.
Extracto de la motiva
De la lectura del artículo parcialmente transcrito se infiere que: “…la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo se determina en función de diversos criterios; uno material, que depende de la garantía o derecho constitucional cuya violación se denuncie, para que el Juez cuya competencia material tenga más afinidad con el mismo resuelva la controversia; otro territorial, que depende del lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión del cual se derive la violación y otro de grado, ya que la competencia, en principio, es de los tribunales que decidan en primera instancia…”. (Vid. S.S.C N° 1620 del 24/10/2008, caso: Inversiones Selva C.A). En este orden de ideas, esta Sala ha reiterado que en materia de amparo constitucional el principio general es que la competencia para conocer de la demanda corresponderá al tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho violado, y que tenga además competencia territorial en el lugar donde se hubieran producido los hechos constitutivos de la presunta lesión constitucional, en razón de la urgencia para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida. Ahora bien, en atención a las normas antes citadas, se concluye que, el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la presunta agraviada ha alegado que se le ha violado su derecho constitucional a la vivienda, derecho éste de evidente carácter civil, y además ha señalado que el hecho presuntamente lesivo del derecho constitucional a la vivienda, tuvo lugar en la Avenida El Ejercito, El Paraíso, Distrito Capital. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es INCOMPETENTE para conocer la pretensión de tutela de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carolina Castillo, supra identificada, actuando en su propio nombre, domiciliado en El Paraíso, Caracas, Distrito Capital. 2. DECLINA el conocimiento del asunto propuesto en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil del Circuito Judicial de los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad Receptora de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que le de trámite al asunto en cuestión.