Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 11-0997, 30/11/2011
Expediente11-0997
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Piñeiro Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado improcedente su demanda. La Sala consideró que el Juzgado de Municipio había incurrido en vicios de motivación y falso supuesto al interpretar el contrato de arrendamiento, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El fallo objeto de la presente apelación es el que fuera dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de Amparo Constitucional, sobre la base de las siguientes consideraciones: ‘Con fundamento a lo anterior, en el caso sub lite se observa luego del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como a todas las pruebas documentales aportadas por las partes, incluyendo el Cuaderno de Recaudos, y en mayor grado la decisión presuntamente lesiva del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que fuere alegada por el representante legal de la quejosa, señaladas Ut Supra; que el Juez Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en su decisión hizo referencia a todas las pruebas aportadas por ambas partes durante la instancia del juicio por cumplimiento de contrato incoado por la Empresa ADMINISTRADORA C.B.A., C.A., contra el ciudadano JORGE PIÑEIRO PEREZ; interpretó correctamente las normas procesales; tomó en cuenta completamente los alegatos esgrimidos y sustentó lo decidido en los argumentos y pruebas aportadas por las partes durante el proceso, no impidiendo ni restringiendo el ejercicio de los derechos o garantías fundamentales de ellos en la contienda procesal, y así se decide.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional que incoó el ciudadano JORGE PIÑEIRO PÉREZ, contra la sentencia definitiva que dictó, el 3 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de amparo constitucional que siguió la sociedad mercantil Administradora C.B.A. C.A. contra el supuesto agraviado. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.
Palabras clave
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