Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 07-1194, 18/11/2008
Expediente07-1194
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónNO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada, por lo cual se ANULA la sentencia dictada el 17 de marzo de 2006

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia dictada el 17 de marzo de 2006, donde se desaplicó el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se determina que la desaplicación no es conforme a derecho, ya que el juez no consideró adecuadamente los derechos de los imputados a ser oídos y a la tutela judicial efectiva. La Sala anula la sentencia de 2006 y ordena la continuación del juicio, enfatizando la importancia de la revisión de sentencias firmes en el marco del control difuso de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que la revisión de las sentencias relativas al control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub júdice, el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, consideró que la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente juicio ocasionaría una lesión al “Principio de igualdad, a la Tutela Judicial Efectiva y al Derecho a ser Oído consagrados en los artículos 21, 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, ya que “…nada impide en base al principio de la igualdad procesal, que estos jóvenes acusados en esta etapa de Juicio por una causa que se ventiló por el procedimiento ordinario sean oídos, ya que este es un derecho reconocido tanto en el ordenamiento jurídico interno como [en] los tratados suscritos y ratificados por la república en materia de derechos humanos, que puede ser alegado en cualquier fase del proceso, además del retardo procesal que trascurrido en esta causa que lleva tres años y tres meses, lo que va en detrimento de lo que debe ser una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Por lo tanto no debe cercenárseles a estos jóvenes acusados de este derecho a hacer uso de esta fórmula de solución anticipada en esta fase…”.

Dispositiva

1.- ACUMULA los autos que cursan en el expediente No. 07-1390 al expediente 07-1194. 2.- NO CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada, por lo cual se ANULA la sentencia dictada el 17 de marzo de 2006, por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3.- ORDENA la continuación del juicio.

Palabras clave

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