Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 07-1020, 05/10/2007
Expediente07-1020
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Aixa Muller de Soyano y Andrés Soyano López contra una decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito. La acción fue declarada improcedente in limine litis, argumentando que no se evidenció abuso de poder ni extralimitación de funciones por parte del Juzgado Superior. La Sala consideró que el Juzgado actuó dentro de sus atribuciones al revocar una decisión anterior que modificaba un fallo definitivamente firme.
Extracto de la motiva
Esta Sala al estudiar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, verificó que la misma no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y constata que se han cumplido los requisitos de la solicitud contenidos en el artículo 18 eiusdem; no obstante, se observa lo siguiente: El Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 6 de mayo de 1997, condenó al demandado a devolver a los demandantes el capital entregado y no empleado en la ejecución de la obra, el cual era de cinco millones setenta mil bolívares (Bs. 5.070.000,00); asimismo, lo condenó al pago de los daños y perjuicios que dicho capital generó desde 14 de marzo de 1994 y los que se devengaran hasta su definitiva cancelación al promedio de la tasa de colocación pasiva de los cinco primeros Bancos del país entre los cuales deberá incluirse los pagados por Banesco, y por último, al pago de los daños y perjuicios por el retado en la ejecución de la obra y el aumento en la misma por la inejecución. En el auto dictado por el citado Juzgado Undécimo el 13 de octubre de 2006, se acordaron ciertos lineamientos a seguir para la ejecución de dicho fallo, a saber, al pago condenado más los intereses calculados sobre dicho monto desde 14 de marzo de 1994 y los que se devengaran hasta su definitiva cancelación al promedio de la tasa de interés allí señalada, y se ordenó realizar un avalúo de la obra para que fuese tomado como base por lo expertos para el cálculo de los daños y perjuicios condenados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Aixa Muller De Soyano y Andrés Soyano López, asistidos por los abogados Marcos Gómez Medina y María Cristina Cancino Prado, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionaldecisión judicialderechos constitucionalesjurisdicciónrecurso de apelacióncosa juzgadainteresesdaños y perjuicios