Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 05-0801, 19/07/2005
Expediente05-0801
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el abogado Henrique Iribarren Monteverde contra la Asamblea Nacional, debido a la falta de remisión del Código de Ética del Juez Venezolano para su promulgación. La Sala determinó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial está facultada para conocer y decidir procedimientos disciplinarios en contra de jueces hasta que se dicte la legislación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial está facultada para conocer y decidir los procedimientos disciplinarios –que han de ser públicos, orales y breves- en contra de los jueces, hasta tanto se dicte la legislación y se creen los correspondientes Tribunales Disciplinarios, conforme al artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, el Régimen Disciplinario de los Jueces que se regirá por el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, el cual originó la presente acción de inconstitucionalidad contra omisión legislativa. Esta Sala observa que, en el presente caso se intentó la acción de inconstitucionalidad contra la omisión de la Asamblea Nacional de no remitir al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para su promulgación en la Gaceta Oficial, el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, sancionado el 16 de octubre de 2003, por el referido Órgano legislativo. No obstante, advierte la Sala que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó un Reglamento que contiene el procedimiento disciplinario aplicable a los jueces y juezas, en sede administrativa, identificado con el N° 155 del 28 de marzo de 2000, publicado en Gaceta Oficial N° 36.925 del 4 de abril de 2000, el cual contiene disposiciones que coliden con los artículo 257 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En consecuencia, a fin de evitar la paralización de los procedimientos disciplinarios pendientes y los que haya lugar, esta Sala Constitucional, a objeto de garantizar el acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 constitucional así como la garantía del debido proceso, consagrado en el artículo 49 eiusdem, ante el vacío constitucional creado y en base al numeral 7 del artículo 336 de la Constitución que autoriza a la Sala establecer los lineamientos para corregir la omisión; faculta a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para modificar su Reglamento y adecuarlo a las disposiciones constitucionales referidas supra; hasta tanto entre en vigencia la legislación correspondiente, y para cumplir con su cometido, podrá reorganizar su personal interno, designar el personal auxiliar que requiera y dictar su propio reglamento de funcionamiento, sin que ello colida con el Decreto del Régimen de Transición del Poder Público.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativaCódigo de Éticaprocedimiento disciplinarioComisión de Funcionamientojusticiadebido proceso