Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 04-1214, 23/08/2004
Expediente04-1214
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Guillermo José Infante, en su carácter de Juez Temporal, contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimación del solicitante para interponer la revisión, ya que actuó en nombre de la República y no en interés propio. La Sala destacó que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario y que el solicitante debe haber sido afectado personalmente por la decisión cuya revisión se solicita. En este caso, se concluyó que el abogado Infante no tenía tal afectación, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de este tipo de casos y la necesidad de que el solicitante tenga un interés personal en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, se estima conveniente aclarar, tal como se ha hecho en reiteradas oportunidades, que la facultad revisora que le ha sido otorgada a esta Sala en la Carta Magna de 1999, la cual es desarrollada, respecto a la competencia, por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tiene como finalidad primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, dado que sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. En otras palabras, la revisión constitucional atribuida a esta Sala por el ordenamiento jurídico, debe realizarse de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, lo que significa que en el análisis que hace esta Sala de las sentencias que le son llevadas a su conocimiento, debe considerarse todos y cada uno de los puntos contenidos en dichos fallos, pero ello no quiere decir que por ese motivo debe concederse la revisión, por lo que se precisa que la negativa de acordar lo pretendido no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Ahora bien, se observa que en el presente caso se solicitó la revisión de la decisión dictada, el 2 de abril de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual confirmó la decisión que declaró no ha lugar una acción de habeas corpus que se intentó ante el Tribunal Décimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal y anuló una orden de arresto disciplinario que dictó, el 9 de febrero de 2004, el juez del Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el ciudadano Asdrúbal Quintero.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Guillermo José Infante, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada, el 2 de abril de 2004, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se decide.

Palabras clave

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