Sentencia N° 1793 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1793, Exp. 03-0684, 02/07/2003
Expediente03-0684
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. Los accionantes alegaron vulneraciones a sus derechos en el proceso de selección para cargos de jueces, argumentando la falta de publicación de resultados y cambios en el jurado evaluador. Sin embargo, la Sala determinó que existían otros medios judiciales para restablecer la situación jurídica, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseían antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados CARLOS MARTÍNEZ PERAZA, LUIS REINALDO HERNÁNDEZ FABIEN, SANDRA MAIONE Y ADELAIDA FERNÁNDEZ, asistidos por el abogado Humberto Mendoza D'Paola, antes identificados, contra los hechos y omisiones cometidos tanto por la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, como por el Jurado designado para efectuar dicho concurso.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesevaluación judicialconcursos de oposicióninadmibilidadtransparenciaimparcialidad

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