Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 23-0173, 12/11/2025
Expediente23-0173
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónAdmite la solicitud de desacato y acumula las solicitudes de desacato contenidas en los expedientes Nº 2023-0581, 2023-0582 y 17-0819.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de desacato presentada por Daniel Antonio Otayek contra Patricia Schwarzgruber, por el incumplimiento de la sentencia N° 251 del 8 de agosto de 2019, que ordenaba un régimen de convivencia familiar. Se acumulan las solicitudes de desacato de otros expedientes relacionados y se ordena la celebración de una audiencia constitucional para abordar el caso. La decisión busca garantizar el interés superior del niño involucrado en el proceso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia para conocer la denuncia de desacato de la sentencia de esta Sala número 251 del 8 de agosto de 2019, dictada en el expediente número 17- 0819, resulta pertinente considerar lo previsto en la sentencia de esta Sala número 145 del 18 de junio de 2019, que estableció sobre la solicitud de desacato lo siguiente: “en aquellos casos en los que sea esta Sala Constitucional la competente para dilucidar la denuncia de incumplimiento o desacato del mandamiento de amparo, en cuyo caso deberá aplicarse, sin más, el procedimiento establecido en la mencionada sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014...”, y considerando que en esta última se indicó que “…tal como esta Sala lo señaló en su decisión N° 138 del 17 de marzo de 2014, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, se estableció que el procedimiento que más se adecua para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional…”. Siendo así las cosas, esta Sala Constitucional ADMITE la misma, toda vez que, que no se encuentra incursa prima facie, en las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y así se declara. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala, una vez admitido el desacato, celebrar la audiencia constitucional respectiva, en este sentido, esta Sala estableció en sentencia número 7 del 1 febrero de 2000 caso: “José Amando Mejía” respecto del procedimiento IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 29 de amparo constitucional, aplicable al presente desacato, que el mismo “...será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la solicitud del desacato de la sentencia de esta Sala sentencia número 251 del 8 de agosto de 2019, dictada en el expediente número 17-0819. 2. ADMITE la solicitud de desacato planteada. 3. ACUMULA las solicitudes de desacato contenidas en los expedientes Nº 2023-0581, 2023-0582 y 17-0819 al presente expediente signado con el Nº 2023-00173. 4. ORDENA la celebración de una audiencia constitucional, de conformidad con lo establecido en sentencia de esta Sala Nro. 138 del 17 de marzo de 2014.
Palabras clave
desacatoconvivencia familiarinterés superior del niño