Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 21-0068, 07/12/2023
Expediente21-0068
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1289, donde se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, en representación del ciudadano César Luis Viña Bonillo. La apelación se basaba en la inadmisibilidad del amparo declarado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el 17 de noviembre de 2020, por considerar que la situación de violación de derechos no había cesado. Sin embargo, la Sala constató que el Tribunal de Control había dado continuidad al proceso, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Visto el informe; se observa, que el Tribunal 5° de Control, dio continuidad a la causa, por lo que la violación constitucional denunciada, cesó. Ahora bien, cabe destacar que al momento de ser interpuesto el recurso de apelación, no se había celebrado la audiencia de presentación; tal y como lo ordenó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la sentencia N° 71 de fecha 30/07/2020, la cual dictó: “.TERCERO: se REPONE la causa al estado que el tribunal de control que corresponda previa distribución celebre de manera inmediata la audiencia de presentación del referido ciudadano a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales ante el juez natural en la referida causa conforme a lo dispuesto en los lapsos establecidos en el artículo 236 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”(negrillas de esta Sala) En ese sentido, la Sala Penal, fue clara al ordenar la celebración inmediata de la audiencia de presentación al ciudadano CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO; por lo que, el a quo constitucional; erró al considerar que la fijación de la fecha para la celebración de dicha audiencia representaba el cese de la omisión denunciada contra el Tribunal 5° de Control; más aun cuando se puede verificar del informe remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que no fue sino hasta el 20 de enero del 2021 que se le dio continuidad a la causa. Por tal motivo, esta Sala hace un llamado de atención a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible el amparo, produciendo con su actuar una prolongación de la situación jurídica violatoria a los derechos del accionante. A tal efecto; se ORDENA la remisión de una copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales (IGT) para que proceda a evaluar el procedimiento a seguir en virtud a los hechos aquí expuestos. Por último; visto que esta máxima instancia, constató el cese de la violación constitucional.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 181.060, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.408.731; contra la decisión del 17 de noviembre del 2020, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2.- CONFIRMA la inadmisibilidad del amparo de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; con fundamento en los términos aquí expuestos. 3.- ORDENA la remisión de una copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales (IGT) para que proceda a evaluar el procedimiento a seguir en virtud a los hechos aquí expuestos.