Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 14-1002, 17/12/2014
Expediente14-1002
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua que había ordenado la restitución internacional de un menor a España. La Sala declaró con lugar la revisión, anulando la sentencia impugnada por considerar que no se valoraron adecuadamente las pruebas y alegaciones de violencia presentadas por la madre del menor. Se ordenó la reposición del caso a un nuevo juez para que se pronuncie sobre la apelación, garantizando el interés superior del niño.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la decisión del Tribunal Superior no tomó en cuenta el interés superior del niño, así como las denuncias de violencia que afectaban a la madre y al menor. Se destaca que la restitución internacional no puede ser ordenada si existe un riesgo para el niño, y que la falta de motivación en la sentencia impugnada constituye un vicio que afecta el orden público. La Sala enfatiza la importancia de valorar adecuadamente las pruebas y el contexto familiar antes de decidir sobre la restitución.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA INTERNACIONAL, incoada por el ciudadano JUAN BARQUIEL GUMBAO, español, mayor de edad y con Pasaporte o Documento de Identidad Nº AAG754729, en contra de la ciudadana FRANCYS DEL VALLE CASTILLO MATUTE, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula Nº V-16.339.155, conforme a lo establecido en los Artículos 12 y 13 de la Convención Sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en concordancia con lo previsto en el Articulo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En aplicación del principio del interés superior del niño, y con base a las atribuciones que el legislador le confiere al juez en esta materia, este Tribunal pasa a pronunciarse con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos en los siguientes términos: De conformidad con lo previsto en los artículos 385 al 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 10° de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que la ciudadana FRANCYS DEL VALLE CASTILLO MATUTE, en su carácter de progenitora y madre custodia del infante, está obligada a facilitar, gestionar y tramitar el contacto permanente y frecuente de su hijo con el progenitor, por cualquier vía, tales como comunicación telefónica, telegráfica, postales, epistolares, informática y por cualquier medio de comunicación existente o que pueda ser creado o inventado por el ser humano, a los fines de que el niño disfrute y goce plenamente el derecho a mantener contacto permanente con su progenitor no custodio, derecho consagrado en el artículo 27 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo el padre interponer e incoar cualquier pretensión judicial nacional o internacional, para hacer real y efectivo el cumplimiento de ese derecho-obligación. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto, mediante oficio a su Tribunal de origen, vale decir, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección al cual corresponde su ejecución.
Palabras clave
restitución internacionalinterés superior del niñoviolencia de génerocustodiaconvención de La Haya