Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 13-0641, 16/12/2013
Expediente13-0641
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 14 de junio de 2013 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República y revocado el fallo apelado. La Sala consideró que la revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se evidenciaron vicios en el procedimiento administrativo que justificaran la nulidad del fallo. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Inversiones Río Camburí C.A.

Extracto de la motiva

La decisión cuya revisión se pretende, dictada el 14 de junio de 2013 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: 1) con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Procuraduría General de la República; contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2012 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; 2) sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la sociedad mercantil Inversiones Río Camburí C.A. contra la referida decisión; 3) revocó el fallo apelado y 4) declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa N° 950-11 del 5 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos presentada por el ciudadano Larry Graterol, contra la hoy solicitante. Para ello tuvo como fundamento lo siguiente: ‘(…) considera esta Alzada que debe pronunciarse sobre los supuestos vicios en que [incurrió] el acto administrativo recurrido: 1.- Falso Supuesto de Derecho: En relación a este vicio, la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 1563 del 15 de octubre de 2003 señaló: ‘…por falso supuesto de derecho cuando la Administración incurre en una errónea fundamentación jurídica, es decir, que no se corresponden los supuestos de hecho con los supuestos de derecho…’ Al respecto se evidencia de las actas que conforman el expediente que la representación judicial de la parte recurrente Inversiones Río Camburi (sic), C.A., al contestar el interrogatorio a que se contrae el articulo (sic) 445 de la Ley Orgánica del Trabajo, especifico (sic) lo siguiente: AL PRIMER PARTICULAR CONTESTO (sic): ‘No, el solicitante actualmente no presta servicios para la empresa, Es Todo’, AL SEGUNDO PARTICULAR: CONTESTO (sic): ‘Si, reconozco la inamovilidad alegada por el solicitante, es todo.’ AL TECER PARTICULAR: CONTESTO (sic): ‘Ni mi representada ni a través de ninguno de sus representantes le manifestó al solicitante en ninguna otra oportunidad poner fin a la relación de trabajo ni el 27 de abril ni en ninguna otra oportunidad, ni de manera justificada ni de manera injustificada, no existiendo nunca un supuesto y negado hecho de despido. Es todo.’ De los particulares expuestos por la representación judicial de la parte demandada, puede evidenciarse, que este (sic) en sus dichos no fue firme, conciso, ni preciso , por cuanto contesto (sic) de modo ambiguo y contradictorio, ya que, estableció que reconoció que el accionante ‘Actualmente’ no presta servicios para su representada, para luego admitir el reconocimiento de la inamovilidad decretada por el ejecutivo (sic) Nacional, de la cual goza el accionante, razón por la cual al afirmar la existencia de la relación de trabajo y la inamovilidad del trabajador y negando el despido de una manera pura y simple, este (sic) debió contestar, alegando un motivo de terminación de la relación de trabajo distinto al despido por tratarse de un trabajador que estaba protegido por la inamovilidad, distinto del caso de estabilidad que es el criterio sostenido por la Sala de Casación Social, el cual no se evidencia de los particulares expuestos en el acto de contestación del interrogatorio, distribuyendo de manera correcta sobre la parte demandada recurrente la carga de probar el modo de terminación de la relación de trabajo, por lo tanto, el acto administrativo no incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho alegado, por cuanto, correspondía a la parte recurrente Inversiones Río Camburi, C.A., demostrar la causa de terminación de la relación laboral diferente al despido aducido por la parte accionante ciudadano Larry Graterol. Así se decide.-

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Rafael Fuguet Alba, en representación de INVERSIONES RÍO CAMBURÍ C.A., de la sentencia dictada el 14 de junio de 2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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