Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 11-0954, 30/11/2011
Expediente11-0954
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Maritza Yusbeth Parra González, a través de sus abogados, interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que decretó medida privativa de libertad. La Sala Constitucional del TSJ analizó la improcedencia del amparo, señalando que la quejosa no había agotado los recursos judiciales ordinarios disponibles, como el recurso de apelación. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que no se demostraron violaciones a los derechos fundamentales alegados por la demandante.
Extracto de la motiva
La ciudadana Maritza Yusbeth Parra González, mediante la representación de los abogados Máximo Napoleón Febres Siso y Nelson Chitty La Roche, intentó, ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial que decretó medida privativa de libertad contra la quejosa y otros coimputados y prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de su propiedad, por cuanto estimó que dicha decisión es violatoria de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. La Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis, la demanda de amparo, por cuanto estimó que la imputada no puede pretender hacer valer sus derechos, toda vez que no se encuentra a derecho. Ahora bien, observa la Sala que a la quejosa se le sigue un juicio penal, junto con otras ocho personas, por la supuesta comisión de los delitos de estafa calificada, apropiación indebida calificada, usura y asociación para delinquir ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Dicho Tribunal de Control acordó medida preventiva privativa de libertad y prohibición de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles, a solicitud del Ministerio Público. Es contra esta decisión que va dirigida la demanda de amparo bajo examen.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; REVOCA la decisión que dictó la Sala Accidental n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 11 de mayo de 2011, que declaró Improcedente In Limine Litis y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la ciudadana MARITZA YUSBETH PARRA GONZÁLEZ, mediante la representación de los abogados Máximo Napoleón Febres Siso y Nelson Chitty La Roche contra la decisión que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 23 de noviembre de 2010. Así se decide.