Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 06-1400, 18/11/2008
Expediente06-1400
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, debido a la inactividad de la parte actora durante un periodo de siete meses. Se revoca la medida cautelar acordada en una decisión anterior y se impone una multa a la parte actora por la cantidad de cinco bolívares fuertes, que deberá ser pagada en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte actora en el presente procedimiento de amparo constitucional desde el 6 de noviembre de 2007 hasta el 3 de julio de 2008, transcurriendo entre ambas actuaciones un lapso de siete (7) meses. Esta conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en su decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. Así las cosas, en el caso sub júdice, la Sala observa que la apoderada judicial de la accionante, Gladys Margarita Rodríguez Mata, desde el 6 de noviembre de 2007 - fecha en la que consignó varios instrumentos, entre los que destaca el poder general que la facultaba para actuar en este juicio-, no efectuó actuación alguna que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la acción incoada, por lo que resulta forzoso, conforme al criterio antes expuesto y en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la presunta omisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de notificar a dicho organismo de la decisión emitida el 29 de marzo de 2006. Se revoca la medida cautelar acordada en decisión N° 2447 del 20 de diciembre de 2007. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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