Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 07-0646, 05/10/2007
Expediente07-0646
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Servando R. Marcano contra la sentencia Nº 1220, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no es posible apelar las sentencias dictadas por ella, ya que no existe instancia superior jerárquica, y que la decisión es definitiva, lo que implica que no se puede modificar o revocar. En consecuencia, se declaró improponible la solicitud de apelación y se ordenó el archivo definitivo del expediente.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en virtud de la acción de amparo constitucional incoada por el antes identificado ciudadano el 10 de mayo de 2007, contra el Contralor General de la República, esta Sala, por decisión dictada el 25 de junio de 2007, bajo el núm. 1220, se pronunció acerca de dicha acción, declarándola inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, vistos los pedimentos formulados por dicho ciudadano en el escrito antes transcrito, es preciso que esta Sala señale al peticionante que conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley”; y así lo ha reconocido la jurisprudencia reiterada de la propia Sala, entre ellas, la decisión N° 2971/2002 del 29 de noviembre. Ahora bien, tratándose el presente caso de un proceso de amparo ejercido contra el referido órgano contralor, debe indicarse que desde las sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en ese sentido, sostuvo que corresponde a esta Sala la competencia para conocer en primera y única instancia de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y contra las actuaciones u omisiones de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley -actualmente recogidos en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que IMPROPONIBLE en derecho la apelación ejercida por el abogado Servando R. Marcano, antes identificado contra el fallo Nº1220 dictado por este Tribunal 25 de junio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese de manera definitiva el presente expediente.