Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 03-3294, 17/10/2006
Expediente03-3294
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Héctor Johnny Duarte Pineda contra la resolución del Inspector General de Tribunales que ordenó el archivo de actuaciones. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda y, tras evaluar la inactividad procesal del demandante durante más de seis meses, consideró que esto constituía un abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa al demandante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en las disposiciones que contienen los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Por cuanto, conforme con lo que dispone el artículo 267 de la Constitución, en concordancia con el 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala pronunció su competencia para la decisión de las acciones de amparo constitucional que se incoen contra acciones u omisiones atribuibles al Inspector General de Tribunales (sentencia de 09 de abril de 2001; caso Froilán A. Morales P. y otros). Y por cuanto, en el asunto de autos, el objeto de impugnación de la presente demanda es la resolución del Inspector General de Tribunales, el 10 de febrero de 2003, que ordenó el archivo de las actuaciones que se seguían contra los ciudadanos Braulio Sánchez y Zulay Struve –para ese entonces, jueces titular y provisoria, respectivamente, del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente-, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide; 2. Consta en autos que el único acto de procedimiento de la parte actora fue la interposición del escrito de amparo que se registró el 29 de diciembre de 2003, sin que, desde esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado, de nuevo, en el proceso. 2.1 La referida inactividad procesal -durante un término que ya excede, ostensiblemente, de seis meses-, imputable a la parte actora, en quien se presume, en virtud de la naturaleza del amparo, la urgencia y preferencia de la tutela que pretende, mediante el ejercicio del mismo, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, n.º 37.252 (Ordinario), del 02 de agosto de 2001) en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1. Declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que fue interpuesta por el ciudadano HÉCTOR DUARTE PINEDA contra el Inspector General de Tribunales; 2. Sanciona a la parte actora con MULTA de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el juez de la causa, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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