Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 02-2479, 02/07/2003
Expediente02-2479
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-03
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el General de Brigada (Av) (r) Román Aquiles Gómez Ruiz contra una resolución ministerial. La Sala se declaró competente para conocer el caso, pero observó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses. Se impuso una multa por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal debido a demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el General de Brigada (Av) (r) ROMÁN AQUILES GÓMEZ RUIZ, contra el “...la Resolución Ministerial N° DG-15436, de fecha 02 de Abril de 2002, emanada del Ministro de la Defensa por disposición del ciudadano Presidente de la República, mediante la cual se (le) participa que (ha) pasado a situación de retiro por medida disciplinaria...”. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.