Sentencia N° 1792 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1792, Exp. 01-2352, 05/08/2002
Expediente01-2352
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que los accionantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se revocó la decisión de la Corte y se declaró sin lugar la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente. En el caso bajo examen, la Sala juzga que el requisito del agotamiento previo de los medios judiciales preexistentes no se encuentra satisfecho, toda vez que no consta en el expediente que los accionantes hayan utilizado el medio idóneo de la apelación para atacar la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital. Aparte esto, los accionantes no hacen mención alguna al hecho o motivo por el cual no apelaron de la decisión, aunado a que de las actas del expediente se desprende que estaban notificados del proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Alejandra Yelitze Martínez Briceño, Jhoan José Lezama Ramírez y Alvaro Daniel Moreno Betancourt, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Alexander Serrano, Gladys Guerra, María Martín, Arelita Rivera, Lida Del Nogal de Castro, Mikhail Ibrahim, Virginia Azuaje, José Manuel López, Miguel Pereira, Virgilio Ferrer, Agostinho Pereira y otros, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 9 de agosto de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ya citados accionantes contra la decisión dictada el 8 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. TERCERO: INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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