Sentencia N° 1791 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1791, Exp. 05-0831, 18/11/2008
Expediente05-0831
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, la cual fue declarada inadmisible por extemporánea. La solicitud fue presentada fuera del lapso procesal establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la posibilidad de solicitar aclaratorias de sentencias. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos temporales para ser admitida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente solicitud de aclaratoria, y, a tal efecto, observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a supuestos como el presente, por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La disposición antes citada, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria de la sentencia cuando consideren que existan aspectos dudosos, para salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o bien pedir alguna ampliación, siempre y cuando formulen su petición en el día de la publicación del fallo en cuestión o en el siguiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, ya identificado, contra la sentencia N° 590 dictada por esta Sala Constitucional el 20 de marzo de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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