Sentencia N° 1791 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1791, Exp. 04-2829, 11/10/2006
Expediente04-2829
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1461 el 27 de julio de 2006, declarando con lugar la acción de amparo interpuesta por Pedro Colmenares Gómez. Posteriormente, se recibió una solicitud de aclaratoria por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien cuestionó la afirmación sobre la tempestividad del recurso de apelación. La Sala, al examinar la solicitud, determinó que la aclaratoria no podía modificar el pronunciamiento de fondo de la sentencia original, ya que su propósito es solo disipar dudas o corregir errores materiales.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Ahora bien, observa la Sala que la solicitud de aclaratoria fue presentada el 28 de julio de 2006, esto es, al día siguiente de la publicación de la decisión objeto de la solicitud, motivo por el cual una vez verificada la temporaneidad de la misma de conformidad con la norma transcrita, procede la Sala a examinarla, y al efecto hace las siguientes consideraciones: Cabe destacar que el propósito de aclarar una sentencia es disipar dudas, rectificar los errores materiales u omisiones que se hayan podido cometer en la sentencia. No obstante, esa facultad no se extiende a la revocatoria o reforma de ésta, sino sólo a la corrección de imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por el ciudadano Tutankamen Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la sentencia dictada por esta Sala el 27 de julio 2006. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de octubre de dos mil seis.