Sentencia N° 1791 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1791, Exp. 03-2999, 18/07/2005
Expediente03-2999
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Alberto Álvarez Iragorry contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). La Sala determina que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción no fue interpuesta contra alguno de los altos funcionarios públicos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se declina el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establece lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.' Asimismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala determinó la competencia para el conocimiento de amparo a la luz de los principios y preceptos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispone que 'Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan (...) siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta'. Ahora bien, la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por dos criterios, uno material y otro de orden orgánico. El criterio material, previsto en el artículo 7 de la referida Ley, se establece utilizando la afinidad entre la competencia natural del juez –de primera instancia- y los derechos y garantías presuntamente lesionados. Este criterio constituye el elemento primordial para dilucidar la competencia en materia de amparo.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional que intentó el ciudadano ANDRÉS ALBERTO ÁLVAREZ IRAGORRY, actuando en su propio nombre y representación, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), 'no obstante haber ejercido en fecha 21 de julio de 2003, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo –fuera de funcionamiento desde el 9 de octubre de 2003- (...) una acción de amparo constitucional'. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

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