Sentencia N° 1791 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1791, Exp. 04-0399, 23/08/2004
Expediente04-0399
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por INVERSIONES DORTA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES CALLIA, C.A. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser declarada con lugar, ya que no estaba incursa en causales de inadmisibilidad y se probó la violación del derecho a la propiedad de la accionante. Se ordenó a INVERSIONES DORTA, C.A. y a la Junta de Condominio del Centro Empresarial Quórum abstenerse de ejecutar actos que impidan el acceso y uso exclusivo de los puestos de estacionamiento a la empresa accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. Considera esta Sala necesario destacar, que si los apoderados judiciales de Inversiones Callia C.A. estimaron que al tener que adquirir un ticket para aparcar en los referidos puestos de estacionamiento y luego pagar el mismo a la salida le causaba un gravamen, dado que consideraban su representada era propietaria de una de las oficinas ubicadas en el Centro Empresarial Quórum, y a su vez del puesto de estacionamiento, por lo que al sentirse perturbado en la posesión de los mismos pudieron perfectamente ejercer el interdicto de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 782 del Código Civil en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, la cual, establece: “Artículo 782. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. Artículo 700. En el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de INVERSIONES DORTA C.A. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 21 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de Inversiones Callia C.A., anuló la decisión dictada el 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: ORDENA a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda el conocimiento de la causa en virtud de su distribución emitir nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por los apoderados judiciales Inversiones Callia C.A., contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, considerando lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionalderecho a la propiedaddecisión judicialJuzgado SuperiorCentro Empresarial Quóruminadmibilidadlegitimación activa