Sentencia N° 1791 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1791, Exp. 01-2030, 05/08/2002
Expediente01-2030
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo interpuesta por el abogado José Simón Cote a favor de José Calazán Abad Ojeda, quien había solicitado una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la solicitud, argumentando que la omisión denunciada había cesado, ya que el Juzgado Cuarto había dictado una decisión el 10 de agosto de 2001 negando la solicitud de medida sustitutiva. La Sala Constitucional confirmó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la acción de amparo no puede ser utilizada para evadir procedimientos penales.
Extracto de la motiva
Del análisis efectuado por esta Sala sobre el pronunciamiento proveído por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la revisión por vía de consulta, observa que la misma fundamentó la declaratoria sin lugar del amparo, sobre la base de que había cesado la lesión denunciada, toda vez que, en el acto de celebración de la audiencia constitucional, la Juez del Juzgado Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio, presunto agraviante, consignó copia certificada del fallo proveído el 10 de agosto de 2001, que negó la solicitud de medida sustitutiva de privación de libertad a favor del ciudadano José Calazán Abad Ojeda. Además, el Tribunal que conoció de la acción en primera instancia argumentó que, pese a que la mencionada actuación había configurado la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procedería a analizar el alegato del solicitante en relación a que debía igualmente concederse la libertad dado el retardo en que incurrió el señalado Tribunal para decidir sobre la petición de medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, a lo que respondió la Corte de Apelaciones, entre otras cosas, que dada la legitimidad de la medida por haber sido dictada por un Tribunal competente y por un tiempo que no superaba el límite legal establecido en el entonces artículo 253 -aplicable ratione temporis- ahora 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición de la misma, tal fundamento no era suficiente para otorgar la libertad y que, además, de conformidad a la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, la acción de amparo es una vía para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas 'y no constitutiva de nuevas situaciones jurídicas, atendiendo al contenido del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela'.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión proveída por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de agosto 2001, en la cual se declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por el abogado José Simón Cote, a favor del ciudadano JOSÉ CALAZAN ABAD OJEDA. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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