Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 22-0110, 12/11/2025
Expediente22-0110
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónProcedente la solicitud de aclaratoria, se revoca la sentencia No. 1944 del 13 de diciembre de 2023, en lo que respecta a la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional, y no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la decisión No. 164, dictada el 11 de noviembre de 2021.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, en representación de varios ciudadanos condenados por homicidio. La Sala declaró procedente la solicitud de aclaratoria, revocando la sentencia No. 1944 del 13 de diciembre de 2023, que había declarado inadmisible la solicitud de revisión constitucional. Sin embargo, la Sala también determinó que no había lugar para la revisión de la decisión No. 164, dictada el 11 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Penal, manteniendo así la condena de los ciudadanos mencionados.
Extracto de la motiva
En este sentido, la Sala de Casación Penal, debe ilustrar que: El vicio de falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal –que esté vigente– a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, es decir, cuando no se aplica una norma a un caso regulado por ella, sea porque se le ignore o porque se contraríe su texto. Al respecto, el Dr. Gabriel Sarmiento Núñez, en su obra ´Casación´, publicada por la Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Estudios, Caracas 1993, al explicar los motivos de casación de fondo, expresó, con respecto a la falta de aplicación de una norma jurídica que: ´…Se trata de una falta de aplicación de la norma legal, que configura un error sobre la existencia o validez en el tiempo y en el espacio, de una norma. Es la negación o el desconocimiento del precepto, o mejor, de la voluntad abstracta de la ley´. Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, esta Sala ha señalado de manera uniforme que, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse la forma en que dicho vicio afecta la decisión impugnada, lo que implica que el recurrente debe demostrar cómo la falta de aplicación de la norma ha influido en el resultado del proceso, lo que no se ha evidenciado en el presente caso. Por lo tanto, la Sala considera que no se ha demostrado la existencia de los vicios denunciados, y en consecuencia, se declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la decisión No. 164, dictada el 11 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Darwin Jesús Pacheco Carrero, Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesbrean Belandria Escalante, Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales y de la ciudadana Heidy Karina Contreras, ya identificados, de la sentencia N° 1944, proferida por esta Sala el 13 de diciembre de 2023. 2.- REVOCA la sentencia No. 1944 del 13 de diciembre de 2023, únicamente en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad por falta de legitimidad, respecto de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia No. 164, dictada el 11 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 3.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Nelis Emiro Carrero Soto, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Darwin Jesús Pacheco Carrero, Luis Alberto Carrero García, Yunior Yesbrean Belandria Escalante, Orlando Alberto Zerpa Carrillo, José Manuel Márquez Rosales y de la ciudadana Heidy Karina Contreras, ya identificados, de la decisión No. 164, dictada el 11 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.