Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 14-0442, 17/12/2014
Expediente14-0442
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Wilmer Eduardo Martínez Garay contra la decisión N° 2013-0926 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido su recurso de apelación. El demandante alegó violaciones a sus derechos y a normas de orden público en el proceso administrativo que llevó a su destitución. La Sala consideró que la decisión de la Corte Primera fue correcta al declarar el desistimiento, ya que el demandante no presentó la fundamentación de su apelación dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala en razón de lo contenido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite a esta Máxima Instancia Jurisdiccional en forma restringida y extraordinaria, quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria que ostenta la Sala Constitucional, debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. (Vid. Sentencia N° 93, de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). De manera que, una solicitud de revisión será procedente únicamente cuando a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente alguna norma constitucional o un precedente vinculante; o bien cuando haya incurrido de forma grotesca en un error de interpretación de las disposiciones constitucionales; u omitiendo completamente la interpretación de la normativa constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano WILMER EDUARDO MARTÍNEZ GARAY, asistido por la abogada Marisela Cisneros Áñez, contra la sentencia N° 2013-0926 dictada en fecha 23 de mayo de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.