Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 11-0828, 30/11/2011
Expediente11-0828
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Víctor Alberto Fonseca Fajardo, Reinaldo Rafael Fonseca Fajardo y José Antonio Mérida López contra la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La decisión se fundamenta en que la supuesta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala apelada cesó, dado que la Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones ya había resuelto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, admitiendo las pruebas que habían sido previamente inadmitidas. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que la violación alegada había sido subsanada por la decisión posterior de la Sala n.° 5. Se enfatizó que la acción de amparo no se admite cuando ha cesado la violación de derechos o garantías constitucionales. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la decisión, archívese el expediente correspondiente.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó la representación judicial de los ciudadanos VÍCTOR ALBERTO FONSECA FAJARDO, REINALDO RAFAEL FONSECA FAJARDO y JOSÉ ANTONIO MÉRIDA LÓPEZ contra la Sala n.° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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