Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 08-0640, 18/11/2008
Expediente08-0640
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación presentada por Haydee Muñoz en representación de Central Madeirense C.A., contra la decisión del Tribunal Superior Accidental del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la representación de la abogada era ineficaz e insuficiente para actuar en el procedimiento de amparo constitucional, ya que no se otorgó un mandato suficiente para ello.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la República –salvo los contencioso administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2008, por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia del 21 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por la abogada Haydee Muñoz, en supuesta representación de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., contra la decisión del 26 de febrero de 2008 dictada por el Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la mencionada abogada, la cual se confirma en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
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