Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 07-0347, 05/10/2007
Expediente07-0347
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 02077 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional. La controversia se centró en la aplicación del parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que prohíbe la deducción de gastos si el contribuyente no ha cumplido con su deber de retención de impuestos. La parte impugnante argumentó que esta norma es inconstitucional y afecta la capacidad contributiva del contribuyente.
La Sala Constitucional determinó que la revisión no es un recurso para reestudiar la controversia, sino para corregir violaciones a principios constitucionales. En este caso, se concluyó que la norma en cuestión había sido derogada y, por lo tanto, la revisión solicitada carecía de trascendencia. Finalmente, se declaró que no había lugar a la revisión de la sentencia impugnada, reafirmando la interpretación de la ley tributaria vigente.
La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y se destacó que la revisión constitucional es un mecanismo extraordinario y discrecional, aplicable solo en casos de infracción a derechos constitucionales o errores grotescos en la interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
La Sala, en pacífica jurisprudencia, ha declarado que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene como finalidad primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, dado que sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes. Así pues, al tratarse de una revisión de sentencias definitivamente firmes, es menester reiterar que la revisión constitucional es extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de tal manera que sólo en el caso que se evidencie en la decisión jurisdiccional, una infracción a los principios o derechos constitucionales o que la misma es contraria a la doctrina asentada por esta Sala Constitucional en la interpretación de normas supremas, será entonces cuando la Sala aplicará el correspondiente control posterior que tiene como objetivo subsanar la violación producida.
Dicho criterio jurisprudencial, anterior a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido completado una vez que entró en vigencia ese texto legal, en cuyo artículo 5, números 4 y 16, se dispone: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. […] 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación (…).”
En consecuencia, al no ser violatoria del principio constitucional de la capacidad contributiva la circunstancia antes señalada, resulta improcedente la inaplicación de la norma contenida en el artículo 78, Parágrafo Sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, aplicable al caso de autos, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala concluir que la juzgadora de instancia incurrió en el vicio de errónea interpretación de la norma antes señalada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. (CONFERRYS) de la sentencia N° 02077 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, publicada el 10 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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