Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 06-0303, 11/10/2006
Expediente06-0303
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2006, declaró con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Jesús Jiménez Loyo, defensor de los ciudadanos Ciro Cabello Hernández y Andrés Eduardo Ríos Bouchard, anulando la sentencia N° 367 de la Sala de Casación Penal del 14 de junio de 2005. La Sala fundamentó su decisión en la violación de principios constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, al considerar que la Sala de Casación Penal había actuado de oficio sin la debida justificación legal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de juicio desechó la declaración del ciudadano Rodolfo Villarroel porque consideró que era contradictoria y que la identificación hecha por un solo testigo no constituye prueba; además indicó que no apreció las experticias e informes realizados por los expertos porque no asistieron al debate. El tribunal expresó en su fallo que hubo pruebas de que un proyectil calibre .38 milímetros presentó rastros de sangre del tipo ‘A’ y que el tipo de sangre de la víctima fallecida es del tipo ‘A’ y que además fue disparado por el arma de ese mismo calibre, a la cual se le practicó la experticia de comparación de campos y estrías. Sin embargo, a juicio de la juzgadora no quedó demostrada la propiedad y procedencia de tal arma e igualmente señaló que el Ministerio Público no pudo...
Dispositiva
1.- Declara QUE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, en su carácter de defensor de los ciudadanos CIRO CABELLO HERNÁNDEZ y ANDRÉS EDUARDO RÍOS BOUCHARD, de la decisión de la Sala de Casación Penal No. 367 del 14 de junio de 2005. En consecuencia, se ANULA la referida sentencia y ORDENA se dicte nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2004, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE -por falta de legitimación- la solicitud de revisión interpuesta por la abogada DAYVA SOTO VALLENILLA, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la referida sentencia No.370 dictada por la Sala de Casación Penal, el 15 de junio de 2005.
Palabras clave
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