Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 04-0066, 18/07/2005
Expediente04-0066
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil que declaró inadmisible el amparo interpuesto por Jorge Litvac Noguera. El amparo fue presentado contra una sentencia de 2000 que dictó medidas cautelares en un proceso de divorcio. La Sala argumenta que la acción fue interpuesta fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta el 4 de septiembre de 2002, esto es, transcurrido con creces el lapso de seis (6) meses desde que se dictó el acto al cual la parte accionante le imputa la amenaza de lesión constitucional. En este sentido, conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como bien lo indicó la consultada, se estatuye la inadmisibilidad del amparo cuando “(...) la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, confirma en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada, el 11 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible el amparo interpuesto por el abogado GUSTAVO CANTOR MORALES, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LITVAC NOGUERA, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparoinadmisibilidaddivorciomedidas cautelaresderecho a la propiedadjurisprudenciacosa juzgada

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