Sentencia N° 1790 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1790, Exp. 01-2207, 05/08/2002
Expediente01-2207
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por Irene Paola Escobar Ramos contra una decisión que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante no había ejercido oportunamente el recurso de apelación disponible, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. Además, se liberó a la accionante de las costas procesales, dado que la acción fue dirigida contra una decisión judicial y no contra un particular.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales.
Dispositiva
REVOCA el fallo apelado, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Región Central, dictado en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Irene Paola Escobar Ramos, el cual declaró sin lugar dicha acción, siendo declarada la misma INADMISIBLE. Se libera de la condena en costas a la parte actora por los motivos expresados en el fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilejecución forzosaacción de amparo