Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0179, Exp. 23-0787, 22/02/2024
Expediente23-0787
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Dra. Tania D’Amelio Cardiet, decide homologar el desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Carmen María Herrera en representación de Ada Margot Espinosa de Centeno. La solicitud de revisión se refería a la sentencia N° 709 del 28 de noviembre de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala determina que el desistimiento es procedente y no afecta el orden público, por lo que se acuerda su homologación.
Extracto de la motiva
Que la decisión objeto de revisión obvió “lo establecido en el artículo 168 del Código de Civil, donde se regula el Litis Consorcio Necesario, y que por mandato legal el Juez está obligado cuando se detecte que existen motivos suficiente para ordenar la citación de unos de los Litis Consorte Necesario, como es el caso de la ciudadana Ada Margot Espinoza de Centeno, quien era la legítima cónyuge del de cuyus (sic) Néstor Celestino Centeno Aguilar (+) y donde están comprometidos y afectados bienes de la comunidad conyugal, por una negociación que no fue autorizado ni hubo consentimiento por mi representada y que al ser el demandado en el referido proceso causante, ha debido el tribunal reponer la causa al estado de admisión, con el objeto de que se ordenara la citación del mi mandante, por lo que tal omisión es violatoria de los artículos 2, 26, 49, en su ordinales 1, 4 y 7, articulo 115 derecho de propiedad y 257 de la Constitución Nacional”. Que “se incurrió en el vicio de falta de aplicación de la normativa prevista en los artículo 168 del Código Civil en concordancia con el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la existencia de Litis Consorcio Necesario y del Articulo 78 ejudem, referido a la Inepta Acumulación de Pretensiones, por lo que tanto el Juez de cognición y del tribunal de alzada, así como para la Sala de Casación Civil, quien desaplicando su propia doctrinas sobre los puntos referidos, aplicó lo contrario siendo esto violatorio de derechos y garantías constitucionales”.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO propuesto el 8 de enero de 2024, por la abogada Carmen María Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADA MARGOT ESPINOSA DE CENTENO, identificada en autos.
Palabras clave
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