Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0179, Exp. 19-0673, 23/03/2023
Expediente19-0673
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de marzo de 2023, declaró no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Ulbano Miguel García López en representación de los ciudadanos Carlos Romero Rincón, Luz del Mar Romero Quintero y Briggite Elaine Romero Quintero. La solicitud de revisión se refería a la sentencia número 129 de la Sala de Casación Penal, que había declarado procedente el avocamiento de la causa seguida contra varios ciudadanos por el delito de femicidio agravado, y que había ordenado la remisión del expediente a otro tribunal competente. La Sala Constitucional consideró que los solicitantes no lograron demostrar que la decisión de la Sala de Casación Penal incurriera en violaciones a derechos fundamentales o en interpretaciones contrarias a criterios establecidos, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales. Por lo tanto, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso y se desestimó la solicitud de revisión, manteniendo la decisión original de la Sala de Casación Penal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar de oficio en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. El avocamiento será ejercido de oficio en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo cualesquiera de las Salas de este Máximo Tribunal en la decisión que a tal efecto dicte, decretar la nulidad de algunos actos del proceso, reponiendo la causa al estado que sea pertinente; ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para la continuación del mismo o adoptar medidas legales tendentes al restablecimiento del orden jurídico infringido, con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional planteada por el abogado Ulbano Miguel García López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS ROMERO RINCÓN, LUZ DEL MAR ROMERO QUINTERO y BRIGGITE ELAINE ROMERO QUINTERO, de la sentencia número 129, publicada el 27 de junio de 2019, por la Sala de Casación Penal del este Tribunal Supremo de Justicia que, declaró procedente el avocamiento de la causa y en consecuencia acordó sustraer la causa seguida contra los ciudadanos Javier Enrique Velásquez Colmenares, Enderson Daniel Hernández Vargas, Manuel Salvador Parra Ramírez, Ledynsson Berkley Becerra Castillo y Wilfrid Andrés Tovar Landetta, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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