Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0179, Exp. 16-0390, 14/05/2021
Expediente16-0390
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Desarrollos Mercayag, C.A. contra el laudo arbitral dictado el 19 de octubre de 2015, que condenaba a la demandada a pagar sumas significativas por concepto de ejecución de contrato. La Sala declaró la nulidad del laudo arbitral, argumentando que la decisión del tribunal arbitral había violado derechos constitucionales y que existía cosa juzgada respecto a la controversia, ya que la demanda original había sido resuelta por la jurisdicción ordinaria. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo y se dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el tribunal arbitral.

Extracto de la motiva

El arbitraje colabora entonces con el Poder Judicial en tanto que ofrece la posibilidad de desahogar el sistema de justicia de las múltiples causas de las cuales le toca conocer; y los árbitros, a su vez, necesitan de los jueces ordinarios para que estos revistan de imperium a las decisiones de aquellos. En tal sentido, está claro que la administración de justicia mejorará si esta relación se optimiza. Al igual que ocurre en el Poder Judicial, a través del arbitraje se imparte justicia. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela encarga a la ley la regulación del arbitraje y le impone al mismo tiempo el deber de promoverlo. Podría sostenerse que se trata de un imperativo categórico a través del cual se debe procurar y asegurar que los interesados tengan la posibilidad, la opción, de acudir a la jurisdicción arbitral (alternativa) y no a la jurisdicción ordinaria (judicial), a fin de dirimir sus controversias de cualquier índole, pues el artículo 258 constitucional no hace diferencias al respecto. Según el Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario, Actualización 2017, Madrid, la palabra ‘Promover, del lat. Promovere’ significa o se traduce en ‘Impulsar el desarrollo o la realización de algo’. De tal forma que todos los órganos del Poder Público a los que de alguna u otra forma les competa la elaboración de leyes deben procurar que las normas incluidas en las mismas favorezcan o sean proclives a la admisión del arbitraje y que sólo in extremis se disponga su prohibición o rechazo. Lo anterior tiene sentido porque el arbitraje y el resto de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tanto envuelven el ejercicio de actividad jurisdiccional, no se limitan o se realizan con el imperativo constitucional de que la Ley promoverá el arbitraje (artículo 258), sino se materializan en ‘(…) la existencia de un derecho fundamental al arbitraje que está inserto en el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz (…)’ (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 198/08), lo cual se traduce en que la procedencia y validez de los medios alternativos de resolución de conflictos y, en particular del arbitraje, se verifica en la medida en que éstos respondan a los principios y límites que formal y materialmente el ordenamiento jurídico ha establecido al respecto -vgr. Procedencia del arbitraje, validez del laudo arbitral, entre otras-, por lo que el arbitraje trasciende el simple derecho individual de los particulares a someterse al mismo -en los términos de las normas de derecho comparado- y se erige como una garantía de éstos a someterse a un proceso (arbitral) accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativo y sin dilaciones indebidas. De tal forma que el arbitraje es un derecho fundamental de rango constitucional. Se trata del tema del derecho de acceso a la justicia, de acceso a los órganos del sistema nacional de justicia y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se ANULA el laudo arbitral dictado el 19 de octubre de 2015, por el Tribunal Arbitral constituido por ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, y se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de noviembre de 2012.

Palabras clave

amparo constitucionallaudo arbitralcosa juzgadaejecución de contrato

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