Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 16-0474, 07/04/2017
Expediente16-0474
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2017, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero en representación de Néstor Enrique Guerra Marcano. La acción se fundamentó en la negativa de la Sala N° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones de declarar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, argumentando que el retardo en el proceso no era imputable al tribunal, sino a la falta de traslado del acusado y la complejidad del caso. La Sala Constitucional reafirmó que el decaimiento de la medida no opera automáticamente y que debe evaluarse cada caso en particular, considerando las circunstancias que lo rodean.

Extracto de la motiva

La acción de amparo -como ya se ha expresado en anteriores sentencias dictadas por esta Sala-, es una acción destinada a restituir situaciones que han sido producto de violaciones constitucionales. El amparo es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. En este orden de ideas, debe insistirse en que la acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor privado del ciudadano Néstor Enrique Guerra Marcano, contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2015, por la Sala N° 6 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano -como coimputado- por la presunta comisión, en concurso real, de los delitos de robo agravado en grado de complicidad necesaria y agavillamiento.

Palabras clave

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