Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 06-0814, 15/03/2016
Expediente06-0814
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que su aplicación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Se argumentó que la norma permite la perención de la instancia en fase de sentencia, lo que transgrede principios constitucionales de justicia y debido proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los órganos jurisdiccionales cumplan con su deber de decidir sin dilaciones indebidas.
Extracto de la motiva
La norma transcrita no solo recoge uno de los medios de terminación anormal del proceso como es la perención, sino que además, establece la particularidad de su procedencia después de vista la causa, es decir, en estado de sentencia. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 7 y 25 lo siguiente: 'Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.' ... 'Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.' ... Las citadas disposiciones, reconocen tres principios fundamentales del Estado de derecho y de justicia como son: En primer lugar, el principio de supremacía constitucional, según el cual, el Estado está irrestrictamente vinculado a la Constitución y, de allí, que todos sus órganos y entes tienen la obligación de privilegiar la aplicación de la Carta Magna, sobre cualquier otra norma del que pudiera contradecirla o violar sus disposiciones.
Dispositiva
Se declara la nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.504, extraordinaria, del 13 de agosto de 2002.
Palabras clave
nulidadperencióntutela judicial efectivaLey Orgánica Procesal del Trabajo