Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 15-0049, 10/03/2015
Expediente15-0049
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Rafael Morales contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el juzgado había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de medida privativa de libertad el 18 de diciembre de 2014. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones no verificó adecuadamente la veracidad de la información proporcionada por el juzgado, lo que llevó a la falta de certeza en la decisión tomada.
Extracto de la motiva
El ciudadano José Rafael Morales, intentó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento que le atribuye al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto consideró que la misma lesionaba sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a petición y oportuna respuesta. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró inadmisible la demanda de amparo, a tenor de lo que preceptúa el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del mismo Circuito Judicial Penal, emitió el pronunciamiento correspondiente respecto de la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad el 18 de diciembre de 2014, negándola, según consta en el oficio n.º 2384-2014 suscrito por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, abogada Mariana Marín Hernández. Ahora bien, la Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro resolvió la demanda de amparo constitucional de autos sólo con fundamento en la información que le suministró Juez Mariana Marín Hernández del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sin constatar el contenido de esa información con algún medio de prueba que le diera certeza de las afirmaciones de hecho alegadas por la referida administradora de justicia.
Dispositiva
Primero: Que es COMPETENTE para decidir el recurso de apelación que se incoó. Segundo: CON LUGAR el referido recurso de apelación. Tercero: REVOCA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro el 26 de diciembre de 2014, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso el ciudadano José Rafael Morales contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y, en consecuencia, Cuarto: ORDENA a la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de amparo, con sujeción al criterio establecido en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientotutela judicial efectiva