Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 12-0011, 28/02/2012
Expediente12-0011
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Fidelina Ramírez interpuso un amparo constitucional contra el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, alegando violaciones a sus derechos laborales y de salud. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era el tribunal adecuado para conocer del caso, declinando la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la naturaleza del ente demandado y la relación laboral de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional procede a la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la pretensión de autos, para lo cual debe considerarse el criterio que se dispuso para la determinación de la competencia para el conocimiento de pretensión de tutela constitucional propuesto contra algún ente u organismo perteneciente a la administración pública, en el acto de juzgamiento n.º 1700, del 7 de agosto de 2007 (caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”), donde se estableció, como criterio vinculante, lo siguiente: ‘… la competencia en materia de amparo se encuentra regida por los criterios material y orgánico, siendo este último el que prepondera en el supuesto de los agravios provenientes de la Administración, con algunas particularidades de competencia funcional (vgr. Tributaria o funcionarial).’

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso la ciudadana FIDELINA RAMÍREZ contra ‘…las conductas de acto y omisiva del agraviante: Argenis Antonio Guillen, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Los Salías…’, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital al que, previa distribución, le corresponda.

Palabras clave

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