Sentencia N° 179 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 179, Exp. 10-0402, 01/03/2011
Expediente10-0402
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por la Defensora Pública Yelena Martínez en representación de Rafael Eduardo Perdomo González, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La Sala argumenta que la parte actora no ha realizado ninguna actuación desde el 14 de junio de 2010, lo que se considera abandono del trámite. Se impone una multa a la parte accionante por la falta de impulso procesal.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la pretensión de amparo cumple los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en dicha ley. Sin embargo, después de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala advierte que la parte actora no ha realizado ninguna actuación desde el 14 de junio de 2010 hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de seis (6) meses sin que hubiese manifestado su interés, o bien, impulsado de alguna manera el procedimiento. La falta de impulso procesal superior al lapso de seis (6) meses en una causa en que se tramita una pretensión de amparo, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la pretensión de amparo consignada por la ciudadana Mónica Andrea Rodríguez Flores, actuando con el carácter de Defensora Pública con Competencia para actuar ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, e interpuesta por la ciudadana Yelena Martínez, Defensora Pública Décimo Sexta con Competencia en Materia Penal Ordinario del Estado Lara, actuando en representación y defensa del ciudadano RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2009 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.